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ORDEN CDS/896/2018, de 21 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales para el fomento de inversiones en Centros de Servicios Sociales y en alojamientos temporales para situaciones de urgencia.

Publicado el 04/06/2018 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley" (artículo 23.1).

Por su parte, el artículo 71.34.ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

En cumplimiento de dicho mandato estatutario se aprueba la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene como cometido fundamental la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo al enunciado de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos para garantizar derechos subjetivos.

Un Sistema Público de Servicios Sociales integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas, que se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento toma en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.

El Título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica.

En desarrollo de dicha Ley, el Catálogo de Servicios Sociales, regulado mediante Decreto 143/2011, de 14 de junio, determina los centros o establecimientos de servicios sociales previstos para la gestión o atención de las diferentes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

De éstos, para la gestión de las prestaciones propias de los servicios sociales generales corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de los Centros de Servicios Sociales y de los alojamientos temporales para situaciones de urgencia.

El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón como equipamientos básicos que se constituyen como la puerta de entrada a los recursos del Sistema Público de Servicios Sociales y a los de las entidades y centros privados que formen parte del Sistema de Responsabilidad pública de Servicios Sociales. Y en su Capítulo III se establecen los requisitos que deben cumplir.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó un Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de sus organismos y Entidades Públicas para el período 2018-2021, que concreta en materia de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificada por la Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En consecuencia, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria que tiene por objeto apoyar económicamente a entidades locales para el cumplimiento de los requisitos materiales de los Centros de Servicios sociales y para la disponibilidad, en el ámbito territorial del área básica de servicios sociales, de alojamientos temporales para situaciones de urgencia.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales para el fomento de inversiones en Centros de Servicios Sociales, instalaciones de servicios comunitarios y en alojamientos temporales para situaciones de urgencia.

2. Se entiende por Centro de Servicios Sociales el equipamiento básico, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales.

3. Se entiende por inversión en instalaciones de servicios comunitarios aquella destinada a la mejora de la accesibilidad en instalaciones de uso social comunitario de titularidad local.

4. Se entiende por alojamiento temporal para situaciones de urgencia el que proporciona, con carácter temporal, un alojamiento digno y unas condiciones favorables para la convivencia a quienes puedan encontrase en situación de carencia de alojamiento, en situaciones excepcionales o emergencias de carácter social y de conflictos convivenciales que pongan en peligro la seguridad física o emocional de alguno de los miembros de la unidad de convivencia. Entre estos alojamientos se contempla el albergue como centro de atención intensiva que dispone de todos los espacios físicos y elementos necesarios para ofrecer una atención hostelera nocturna, con un diseño especialmente destinado a dar cobertura a determinadas necesidades básicas durante un período de tiempo limitado y que puede ofrecer, entre otras, las prestaciones de alojamiento temporal para situaciones de urgencia.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Respecto a los Centros de Servicios Sociales serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones:

a) La construcción de Centros de Servicios Sociales en espacios ajenos a la sede comarcal y/o municipal.

b) La reforma de los espacios de titularidad de la entidad local de recepción, área de espera, espacios de atención profesional y espacios polivalentes dedicados exclusivamente a servicios sociales dentro del Centro de Servicios Sociales.

c) La señalética exterior e interior del Centro de Servicios Sociales y de los espacios y servicios del mismo.

d) La accesibilidad a espacios independientes y exclusivos para la atención de la Unidad de Trabajo Social en municipios ajenos al de la sede comarcal.

2. Respecto a las instalaciones de servicios comunitarios para la mejora de la accesibilidad:

a) La reforma o instalación de rampas de acceso para las instalaciones.

b) la reforma o instalación de ascensores para uso en los servicios comunitarios para salvar escaleras o facilitar el acceso de los usuarios.

3. Respecto a los alojamientos temporales de urgencia, en el ámbito de los servicios sociales generales, será susceptible de subvención:

a) La reforma de inmuebles de titularidad pública municipal destinadas exclusivamente al alojamiento temporal de urgencia.

b) La construcción y reforma de albergue municipal.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Para las solicitudes de subvención para la construcción o reforma de los espacios contemplados en el apartado anterior de centros de servicios sociales, servicios de uso comunitario y de alojamientos temporales de urgencia, tanto hayan sido ejecutados por la propia entidad local como por empresa adjudicataria, será gasto subvencionable el coste de las obras ejecutado en el ejercicio 2018, que comprenderá las facturas de los distintos suministradores y empresarios colaboradores y los gastos correspondientes al personal contratado expresamente para la obra.

2. Para las solicitudes de subvención para la señalética exterior e interior del Centro de Servicios Sociales y de los espacios y servicios del mismo, será gasto subvencionable el coste real del mismo que haya sido ejecutado en 2018.

3. Para las solicitudes de subvención para dotar de accesibilidad a espacios independientes y exclusivos para la atención de la Unidad de Trabajo Social en municipios ajenos al de la sede comarcal será gasto subvencionable el coste de las obras ejecutado en el ejercicio 2018, que comprenderá las facturas de los distintos suministradores y empresarios colaboradores y los gastos correspondientes al personal contratado expresamente para la obra.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

2. Tendrán en todo caso la condición de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales competentes según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales para gestionar Centros de Servicios Sociales y alojamientos temporales de urgencia. Para la subvención de los servicios de uso comunitario tendrán la condición de beneficiarios la entidad titular del inmueble donde se prestan los mismos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

4. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admitiéndose para ello la declaración responsable otorgada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la solicitud.

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se determine en la convocatoria.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

f) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

i) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo (LARG 2015, 115), de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes. La convocatoria, resolución de concesión o convenio, atendiendo a sus especiales características podrá establecer un plazo superior.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

ñ) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

o) Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

1.º Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.º Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior y conforme a lo establecido en la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificada por la Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo, con carácter general, a los siguientes criterios de valoración:

a) Preferencia de las inversiones a realizar en aquellas Entidades Locales que presenten carencias en infraestructuras de servicios sociales generales.

b) Población de la Entidad Local donde se van a desarrollar las inversiones a subvencionar.

c) Situación geográfica de las Entidades Locales.

En concreto, para la construcción, reforma y señalización de Centros de Servicios Sociales se valorará preferentemente la titularidad comarcal y obtendrá mayor puntuación la que tenga menor número de habitantes y mayor número de núcleos de población. Para la reforma de Unidades de Trabajo Social la puntuación se establecerá en función de tramos de población y frecuencia de la presencia física del trabajador/a social en el municipio. Para los servicios de uso comunitario la puntuación se valorará en función de la instalación a realizar, teniendo preferencia las nueva instalación cuando se carezca de medidas de accesibilidad para los usuarios. Para la construcción y reforma de alojamientos temporales para situaciones de urgencia, de titularidad municipal, se obtendrá mayor puntuación a mayor población dentro del ámbito territorial de su comarca.

Séptimo.- Cuantía de la subvención.

1. La dotación presupuestaria para esta convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 €) para el ejercicio 2018 que se ejecutará a través de la aplicación G/3132/760086/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se distribuye en los siguientes grupos:

a) Construcción y reforma de Centros de Servicios Sociales: 400.000 €. b) Señalética exterior e interior del Centro de Servicios Sociales: 50.000 €

c) Accesibilidad a espacios independientes y exclusivos para la atención de la Unidad de Trabajo Social: 200.000 €.

d) Accesibilidad de servicios de uso comunitario: 100.000.00 €

e) Alojamientos temporales de urgencia: 150.000 €.

f) Construcción y reforma de Albergue municipal: 100.000 €.

2. Si el importe total concedido en un grupo de los descritos en el punto anterior fuese inferior al crédito contemplado para el mismo, el importe restante se distribuirá porcentualmente en los demás grupos.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto de la presente orden, sin que dicha cuantía pueda superar, en las concedidas para la construcción y reforma de centros de servicios sociales y albergues el 90% del coste subvencionable. En las concedidas para la señalética exterior e interior del Centro de Servicios Sociales y de los espacios y servicios del mismo y para dotar de accesibilidad a espacios independientes y exclusivos para la atención de la Unidad de Trabajo Social en municipios ajenos al de la sede comarcal la cuantía individualizada de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste subvencionable.

4. Dentro del crédito disponible en cada grupo, la cuantía máxima individualizada de la subvención será de 75.000 para Construcción y reforma de Centros de Servicios Sociales, de 3.000 para Señalética exterior e interior del Centro de Servicios Sociales, de 6.000 para Accesibilidad a espacios independientes y exclusivos para la atención de la Unidad de Trabajo Social, de 40.000 para accesibilidad de servicios comunitarios, de 10.000 para Alojamientos temporales de urgencia y de 50.000 para Construcción y reforma de Albergue municipal.

5. Si aplicado lo anterior, el importe a subvencionar en un grupo de los descritos en el primer punto de esta cláusula es inferior al total disponible en el mismo, el importe restante se distribuirá porcentualmente en los demás grupos.

6. Las subvenciones previstas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actuación.

7. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de transferencia sobrevenida o no declarada por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a esta orden e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo.

2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación que se establece en el siguiente apartado, podrán presentarse en la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquier otro medio regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", será de 20 días.

4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la Entidad Local solicitante para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección Gerencia del IASS en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Noveno.- Documentación.

Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o de las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:

) Cuando la solicitud se refiera a construcción:

1. Certificación suficiente que acredite la titularidad del solicitante sobre el inmueble objeto de la obra para la que se solicita la subvención.

2. Acreditación documental de que se halla en posesión de la correspondiente licencia urbanística.

3. Si el inmueble estuviera catalogado como Monumento o ubicado en Conjuntos Históricos, deberá acompañarse autorización expresa para realizar la obra de que se trate, expedida por el órgano competente de la Administración Pública que le corresponda.

4. Memoria valorada, realizada por Facultativo competente, que incluya tipo y calidad de los materiales, metros cuadrados afectados, instalaciones fijas y sus características así como documentación gráfica.

5. Calendario de realización de la obra en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, en cuyo caso deberá indicarse el objeto e importe de aquella para la que se solicita subvención.

b) En el caso de que la solicitud se refiera a la reforma de un inmueble, se distinguirá a efectos de la documentación a aportar, entre obra mayor y obra menor. A tales efectos se considerará obra menor, la de conservación, adaptación o reparación siempre que no afecte a la estructura del edificio o que, por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En este supuesto se aportará junto a la solicitud un presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista o facultativo en su caso.

Si la reforma no quedara encuadrada dentro de la definición del anterior apartado, se adjuntarán a la solicitud los documentos señalados para construcción.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución. Siempre que proceda, se realizará por el órgano instructor una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y del resto de requisitos exigidos en estas bases.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de la presente orden.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por empleados públicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Cada uno de los miembros será designado junto a su suplente:

- Presidencia: Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

- Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a propuesta del titular de la Dirección Provincial correspondiente.

- Secretario: Un técnico del Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social, que actuará con voz pero sin voto, y que será designado por la Dirección Gerencia.

- Un asesor técnico, que será designado por la Dirección Gerencia, con voz pero sin voto, para asesorar sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional en un acto único, que deberá expresar la relación de Entidades locales solicitantes para las que se propone concesión de subvención, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de 10 días hábiles. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

7. En el plazo establecido de 10 días hábiles, el interesado deberá manifestar expresamente si acepta la subvención propuesta o si la rechaza, cumplimentado el anexo II a tal efecto. En ese plazo también podrá hacer cualquier alegación que considere oportuna. En el caso de no pronunciarse sobre la aceptación o rechazo, se entiende que desiste de la solicitud de subvención.

8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva.

9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Decimosegundo.- Aceptación de la subvención.

1. La Entidad Local beneficiaria que haya aceptado de forma expresa la subvención en el plazo establecido en el apartado 7 del dispongo Décimo, remitirá junto al anexo II y dentro de esos 10 días hábiles, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante.

b) Ficha de terceros.

2. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención estará obligadas a aportar la documentación complementaria que les demande el órgano gestor.

Decimotercero.- Resolución.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución de otorgamiento de la subvención será notificada individualmente al beneficiario, de acuerdo con lo previsto en la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificada por la Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo, y en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, la resolución se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en la presente orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución que otorgue las subvenciones incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación de las entidades locales beneficiarias.

b) Cuantía máxima concedida y expresión del porcentaje de gasto subvencionable.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

6. Contra la resolución, que agota vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si estas ya se hubieran abonado.

8. La gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Decimocuarto.- Ejecución de los proyectos.

1. Para el supuesto de realización de obras, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, tanto durante la ejecución de las mismas como a su finalización, podrá efectuar cuantas actuaciones considere oportunas para garantizar que el proyecto se adapta al objeto de la subvención, que cumple la normativa vigente y que reúne los requisitos para su correcta ejecución. A este respecto, serán de obligada ejecución por la entidad local las modificaciones que tengan por objeto la subsanación de deficiencias relativas al cumplimiento de la normativa vigente de aplicación. Ello, sin perjuicio de la competencia que corresponde a la entidad local para la tramitación, contratación y ejecución de las obras.

2. Para el supuesto de señalética exterior del Centro de Servicios Sociales, la subvención quedará condicionada a su adaptación al logotipo de identidad corporativa del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación deberá hacerse mediante la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada. En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado, no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local.

2. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación en la Dirección Provincial del IASS de los siguientes documentos:

a) Hasta el 15 de noviembre:

1. Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, cumplimentado a tal efecto el anexo III, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada hasta la fecha de la certificación.

2.º Que se ha realizado la actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actuación subvencionada.

3.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

4.º La relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para el sostenimiento de la actuación.

En el supuesto de que la inversión subvencionada se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se remitirán certificaciones de obra, acompañadas de las correspondientes facturas emitidas por la empresa contratista.

Si la inversión subvencionada se ejecuta por la propia entidad local, se aportarán los justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada.

Todas las facturas que se adjunten, en original o fotocopia compulsada, se presentarán en un índice numerado que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

La Certificación también informará estimativamente de los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamiento), certificaciones de obra, facturas de suministradores o de empresarios colaboradores, y en su caso, los gastos de carácter fijo y/o periódico, que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como de los ingresos estimados desde la fecha de la certificación hasta el 31 diciembre, y que junto a los ingresos efectivamente percibidos, no superen el coste total de la actividad subvencionada.

b) Hasta el 28 de febrero de 2019:

3. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, cumplimentado a tal efecto el anexo IV, que acredite y justifique las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio), cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero.

Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

El Certificado también acreditará los ingresos cerrados a 31 de diciembre, incluyendo una relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para el sostenimiento de la actuación, y que, junto con la subvención concedida, no superen el coste total de aquella.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención, y previos los trámites oportunos, podrá realizarse un primer pago mediante el anticipo de un 75% de su importe, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos vigente. El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de los gastos realizados hasta la fecha y de la estimación de gastos pendientes, imputables a la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en la cláusula anterior.

2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, a las órdenes de pago deberá acompañarse el documento o acto acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Decimoséptimo.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, el importe de la subvención efectivamente aplicado y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la cantidad abonada.

4. El titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dictará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones.

Decimoctavo.- Comunicación y publicidad.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

2. Asimismo, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, para la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con carácter previo a cualquier actuación, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimonoveno.- Identificación de convocatoria.

La presente Convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS número 7/2018.

Zaragoza, 21 de mayo de 2018. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA